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Liquidación de siniestros


PRODEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

(Circular N°2 .106 Superintendencia de Valores y Seguros)

 

1)     OBJETO DE LA LIQUIDACION

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro, está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y transparencia y acceso.

 

2)     FORMAS DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

 

3)     DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa de la compañía, el Asegurado o Beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la compañía. La compañía deberá designar al liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 

   


Dirección: Apoquindo 6410 OF. 1003, Las Condes; Santiago.

Telefono: 222 440 220 - (09) 612 00 454
 E-mail: informaciones@altofugas.cl